TEXTOS PARA HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO.
BACHILLERATO.
Texto. Sociedad estamental.
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TEXTO. LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Texto. Revolución Francesa.
" Habían recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...)
Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada.”
TEXTO. EL CONGRESO DE VIENA
Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816.
"Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación (...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria!
(...) En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses. Acaso entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea (...).
Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta (...).
Como quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos."
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Texto. Revolución Industrial. Consecuencias.
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. CONSECUENCIAS.
“En esta fábrica trabajan mil quinientas personas, y más de la mitad tienen menos de quince años. La mayoría de los niños están descalzos. El trabajo comienza a las cinco y media de la mañana y termina a las siete de las tarde, con altos de media hora para el desayuno y una hora para la comida. Los mecánicos tienen media hora para la merienda, pero no los niños ni los otros obreros (...).
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Texto. Nacionalismo italiano.
Nacionalismo alemán.
BACHILLERATO.
Texto. Sociedad estamental.
“El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio la sociedad está dividida en tres órdenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos condiciones: el noble y el siervo, que no se rigen por la misma ley.
Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son suministrados a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin ellos. Así pues, la ciudad de Dios, que es tenida como una, en realidad es triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres ordenes viven juntos y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de estos ordenes permiten los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los demás. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz”.
Del monje Adalberón en su obra Carmen ad Robertum regem francorum, año 998.
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TEXTO. CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO
“El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de nuevas tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia América, el vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las ciudades. Este excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas tradicionales, en espera del desarrollo de nuevas formas de producción industrial, que en adelante serán posibles y necesarias a un tiempo (…)
Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo.
Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo.
Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia Moderna.
TEXTO: Los problemas del crecimiento poblacional
“Creo poder honradamente sentar los dos postulados
siguientes:
Primero: el alimento es necesario a la existencia del
hombre.
Segundo: la pasión entre los sexos es necesaria y se
mantendrá prácticamente en su estado actual.
Considerando aceptados mis postulados, afirmo que la
capacidad de crecimiento de la población es infinitamente mayor que la
capacidad de la tierra para producir alimentos para el hombre.
La población si no encuentra obstáculos aumenta en
progresión geométrica.Los alimentos tan sólo aumentan en progresión aritmética.
Basta con poseer las más elementales nociones de números para poder apreciar la
inmensa diferencia a favor de la primera de estas dos fuerzas”
T. R. Malthus. Primer ensayo sobre la población.1798
TEXTO: Los problemas del crecimiento poblacional
Creo poder honradamente
sentar los dos postulados siguientes: Primero: el alimento es necesario a la
existencia del hombre. Segundo: la pasión entre los sexos es necesaria y se
mantendrá prácticamente en su estado actual.
Estas dos leyes, que han
regido desde los tiempos más remotos del conocimiento humano, aparecen como
leyes fijas de la naturaleza, y no habiéndose jamás observado en ellas el menor
cambio, no tenemos razón alguna para suponer que vayan a dejar de ser lo que
hasta ahora han sido, salvo que se produjera un acto directo de poder por parte
del Ser que primero ordenó el sistema del Universo y que por el bien de sus
criaturas continúa ejecutando, conforme a leyes fijas, todas sus diversas
operaciones.
Estimando la población del
mundo, por ejemplo, en mil millones de seres, la especie humana crecería como
los números: 1, 2, 4, 8, 16, 32, 64, 128, 256, 512, etc., en tanto que las
subsistencias lo harían como: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; etc. Al cabo de
dos siglos y cuarto la población sería a los medios de subsistencia como 512 es
a 10; pasados tres siglos la proporción sería de 4096 a 13 y a los dos mil años
la diferencia sería prácticamente incalculable a pesar del enorme incremento de
la producción para entonces.
No hemos asignado límite
alguno a la producción de la tierra. La hemos concebido como susceptible de un
aumento indefinido y capaz de rebasar cualquier límite que se le fije, por muy
grande que éste sea; sin embargo, la fuerza de la población es de un orden
superior y, por consiguiente, el crecimiento de la especie humana únicamente
podrá mantenerse nivelado al aumento de los medios de subsistencia mediante la
constante acción de la poderosa ley de la necesidad refrenando el impulso de la
mayor de estas fuerzas...
FUENTE: ROBERT MALTHUS, Primer ensayo sobre la población.
Trad. de Patricio Azcárate Diz (Madrid 1968), págs. 52 y
60-67.
TEXTO. SOCIEDAD ESTAMENTAL
“Todo sistema que, bajo una apariencia de humanidad o de beneficiencia, llevase a una monarquía bien ordenada a establecer entre los hombres una igualdad de deberes ya destruir las distinciones necesarias , conduciría pronto al desorden, consecuencia inevitable de la igualdad absoluta y produciría la subversión de la sociedad. El noble consagra su dignidad a la defensa del Estado y asiste con sus consejos al soberano.
La última clase de la nación que no puede otorgar al Estado servicios tan distinguidos, los suple con los tributos, la industria y los trabajos corporales.”
Solennelles. Amonestaciones del Parlamento de París. 4 de marzo de 1776.
TEXTO. ABSOLUTISMO MONÁRQUICO
“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (…). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (…). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (…). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”
Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.
TEXTO: La justificación del origen divino del poder
político
“Dios establece a los reyes como sus ministros y reina
a través de ellos sobre los pueblos (...) Actúan, pues, como ministros de Dios
y son sus lugartenientes en la tierra.
(...) Sin autoridad absoluta, el rey no podría hacer
el bien ni reprimir el mal.es preciso que su poder sea tal que nadie pueda
esperar escapar a él (...) Cuando Josafat estableció jueces para juzgar al
pueblo dijo: “No juzguéis en nombre de los hombres, sino en nombre de Dios” (II
Crónicas, 19,6). (...) Los principies son como dioses y participan de algún
modo de la independencia divina. Sólo Dios puede juzgar sus juicios y sus
personas. (...) En un Estado sólo el príncipe debe estar armado.de otro modo, todo
está en confusión y el Estado cae en la anarquía (...) No hay mejor que dejar
todo el poder del estado a aquel que tiene más interés en la conservación y en
la grandeza del propio estado.”
J. B. Bossuet:”la política sacada de
la Sagrada Escritura, libro II, 1679
TEXTO. ABSOLUTISMO MONÁRQUICO
“Dios estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre los pueblos (…)
Los príncipes actúan como los ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el de Dios mismo.
Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio.”
Los príncipes actúan como los ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello el trono real no es el trono de un hombre sino el de Dios mismo.
Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar contra ella es un sacrilegio.”
Bossuet. La política según las Sagradas Escrituras. Libro III.
Texto. Monarquía absoluta.
"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos."
Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.
TEXTO. PARLAMENTARISMO INGLÉS
“La nación inglesa es la única sobre la tierra que ha conseguido regular el poder de los reyes enfrentándose a ellos y que, con constantes esfuerzos, ha podido finalmente establecer un sabio gobierno en el que el príncipe, todopoderoso para hacer el bien, está limitado para hacer el mal; en el que los señores son grandes sin insolencia y sin vasallos; y en el que el pueblo comparte el gobierno sin desorden. La Cámara de los Pares (de los Lores) y la de los Comunes son los árbitros de la nación, y el rey es el árbitro supremo. No ha sido fácil establecer la libertad en Inglaterra; el ídolo del poder despótico ha sido ahogado en sangre, pero los ingleses creen no haber pagado demasiado por sus leyes. Las demás naciones no han derramado menos sangre que ellos, pero esta sangre que han vertido por la causa de su libertad no ha hecho más que cimentar su servidumbre.”
Voltaire. Cartas filosóficas. 1734.
Texto. Despotismo ilustrado.
“Hay que estar loco para creer que los hombres han
dicho a otro hombre, su semejante: te elevamos por encima de nosotros porque
nos gusta ser esclavos. Por el contrario, ellos han dicho: Tenemos necesidad de
vos para mantener las leyes a las que nos queremos someter, para que nos
gobiernes sabiamente, para que nos defiendas. Exigiremos de vos que respetéis
nuestra libertad.”
Federico II de Prusia. 1871.
Texto. Fisiocracia.
“Que el soberano y
la nación nunca pierdan de vista que la tierra es la única fuente de riqueza, y
que es la agricultura quien las multiplica. De la misma manera, el aumento de las
riquezas asegura el de la población; los hombres y las riquezas hacen prosperar
la agricultura, extienden el comercio, estimulan la industria, acrecientan y
perpetúan las riquezas (...).
Que se asegure a
sus legítimos poseedores la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, ya que
la seguridad de la propiedad es el fundamento esencial de orden económico de la
sociedad. Sin la certeza de la propiedad, el territorio permanecería sin cultivar.”
F. Quesnay. Máximas generales. 1767.
TEXTO. PROGRESO ILUSTRADO
“Nuestra esperanza en el porvenir de la especie humana puede reducirse a tres puntos importantes: la destrucción de la desigualdad entre las naciones, los progresos de la igualdad dentro de un mismo pueblo, y, en fin, el perfeccionamiento real del hombre.
Llegará pues el día en que el sol no alumbrará en la tierra más que a hombres libres, que no reconozcan a otro señor que su propia razón (…)
Llegará pues el día en que el sol no alumbrará en la tierra más que a hombres libres, que no reconozcan a otro señor que su propia razón (…)
Con una buena elección tanto de los conocimientos como de los métodos para enseñarlos, se puede instruir a todo un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber sobre la economía doméstica, la administración de sus negocios, el desarrollo de sus facultades, el conocimiento de sus derechos (…), para ser dueño de sí mismo.
La igualdad de la instrucción corregiría la desigualdad de las facultades, lo mismo que una legislación previsora disminuiría la desigualdad de riquezas. Aceleraría el progreso de las ciencias y de las artes creándole un medio favorable y multiplicando los artesanos (…). El efecto sería el crecimiento del bienestar para todos.”
Condorcet. Cuadro histórico del progreso humano. 1793.
Liberalismo
“Cada individuo en
particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con
mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone
es su propio interés, no el de la sociedad en común; pero esos mismos esfuerzos
hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo
más útil a la sociedad como tal. (...)
Ninguno por lo
general se propone primariamente promover el interés público, y acaso ni aún
conoce cómo lo fomenta cuando no lo piensa fomentar. Cuando prefiere la industria
doméstica a la extranjera sólo medita su propia seguridad; y cuando dirige la primera
de modo que su producto sea del mayor valor que pueda, sólo piensa en su ganancia
propia; pero en éste y en otros muchos casos es conducido como por una mano invisible
a promover un fin que nunca tuvo parte en su intención.”
Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.
EL LIBERALISMO ECONÓMICO: LA FUNCIÓN DEL ESTADO
“Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana (…).
Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma (…); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.”
Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.
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Texto. Independencia de
Estados Unidos
"Declaramos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados en la igualdad,
y dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables entre los que se encuentran
la vida, la libertad y el derecho a la felicidad. Que, para asegurar estos derechos, los hombres crean gobiernos que
derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que cualquier otra forma de gobierno que
atente a estos fines puede el pueblo alterarla o abolirla para instituir un
nuevo gobierno, que tenga su fundamento en tales principios y organice sus
poderes de tal forma, que parezca más seguro mediante él alcanzar la seguridad
y la felicidad…
“ Declaración de Independencia de los Estados Unidos
de América, 4 de Julio de 1776.
Estados Unidos. La segunda enmienda.
La Segunda Enmienda de la Constitución norteamericana, que reconoce, según algunos, incluido el actual Tribunal Supremo, el derecho a poseer armas de fuego, fue redactada por James Madison, un sureño, socio de Thomas Jefferson, para mitigar las sospechas de sus paisanos sobre la intención de los federalistas de Nueva Inglaterra de crear un estado central acaparador y opresivo.
Esa Enmienda dice, textualmente, que “siendo necesaria una bien regulada milicia para la seguridad de un estado libre, el derecho del pueblo a tener y portar armas no debe de ser infringido”. Sobre ese texto se han hecho interpretaciones diferentes de forma constante casi desde el mismo momento de su publicación. Algunos juristas, incluidos miembros de otros anteriores tribunales supremos, entienden que se refiere exclusivamente a un periodo anterior a la creación de un ejército nacional de EE UU, cuando las milicias eran aún el principal cuerpo de protección de los ciudadanos, y a las rudimentarias armas de defensa personal que existían en aquel momento.
TEXTO. ADAM SMITH
" El progreso más importante en las
facultades productivas del trabajo, y gran parte de la aptitud, destreza y
sensatez con que éste se aplica o dirige, por doquier, parecen ser consecuencia
de la división del trabajo (...).
Los efectos de la división del trabajo en los negocios
generales de la sociedad se entenderán más fácilmente considerando la manera
como opera en algunas manufacturas (...). Tomemos como ejemplo una manufactura
de poca importancia (...) la de fabricar alfileres. Un obrero que no haya sido
adiestrado en esta clase de tarea (...) y que no esté acostumbrado(...) a
manejar la maquinaria que en él se utiliza (...), por más que trabaje, apenas
podría hacer un alfiler al día, y desde luego no podría confeccionar más de
veinte. Pero dada la manera como se practica hoy en día la fabricación de
alfileres, no sólo la fabricación misma constituye un oficio aparte, sino que
está dividida en varios ramos, la mayor parte de los cuales también constituyen
otros tantos oficios distintos.
En todas las demás
manufacturas y artes los efectos de la división del trabajo son muy semejantes
a los de este oficio poco complicado, aún cuando en muchas de ellas el trabajo
no puede ser objeto de semejante subdivisión y reducirse a una tal simplicidad
de operación. (...)
Debido a la división del trabajo, toda su atención se
concentra, naturalmente, en un solo y simple objeto. Naturalmente, puede
esperarse que uno u otro de cuantos se emplean en cada una de las ramas del
trabajo, encuentre pronto el método más fácil y rápido de ejecutar la tarea, si
la naturaleza de la obra lo permite. (...)
Esto no quiere decir, sin embargo, que todos los adelantos en
la maquinaria hayan sido inventados por quienes tuvieron la oportunidad de
usarlas" .
Adam Smith.
'La riqueza de las naciones'.
Texto. Causas de la Revolución Francesa.
El salario de un obrero variaba considerablemente: un albañil ganaba cuarenta sueldos, un carpintero o un ebanista podían llegar hasta cincuenta. No es mucho si tenemos en cuenta que el pan de cuatro libras, indispensable en la dieta del obrero, costaba en tiempo normal entre ocho y nueve sueldos, pero en épocas de crisis podían alcanzar los doce y quince sueldos, e incluso veinte, es decir, la mitad del salario cotidiano de un obrero medio. Por una parte, el pan representaba normalmente el 50 por 100 de los gastos de un obrero, las legumbres y el vino el 16 por ciento, el vestido el 15 por 100, la luz el 1 por 100. Además debía alimentar y alojar a su familia.”
Godechot, J. Los orígenes de la Revolución Francesa.
Ilustración. Separación de poderes
“En
cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las
cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen
al civil.
Por
el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o
para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la
paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene
las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas
de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro,
simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando
los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación,
entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan
leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así
sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo
y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la
libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el
legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el
juez de la fuerza misma que un agresor.
En el
Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles,
o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las
leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y
contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
Texto. Causas de la Revolución Francesa.
“Los impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones (...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar.”
Soboul, A. La Revolución Francesa.
Texto. Revolución Francesa.
“Porque sois un gran señor os creéis un gran genio. (...). Nobleza, fortuna, rango, posición, todo eso es lo que os hace ser tan arrogante. Pero ¿qué habéis hecho para merecer esas fortunas? Os tomasteis la molestia de nacer, y nada más. Por lo demás, sois un hombre bastante ordinario. En cuanto a mí, Dios mío, perdido entre la oscura multitud, he tenido que usar de más ciencia y expedientes tan sólo para subsistir de los que se han usado en los último cien años para gobernar a toda España. (...). Me esfuerzo para seguir una carrera honorable y en todas partes me veo rechazado. Aprendo la química, la farmacia, la cirugía, y toda la influencia de un gran señor apenas basta para ponerme en la mano una lanceta de veterinario.”
Beaumarchais. Las bodas de Fígaro. 1874
Texto. Causas de la Revolución Francesa.
“Instando a mi amigo cristiano a que me explicase qué es nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí (...) concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa: “nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que, ochocientos años antes de mi nacimiento, muriese otro que se llamó como yo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo.”
José Cadalso. Cartas marruecas. 1789. Carta XIII.
Texto. Revolución Francesa.
"El
Rey: Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos
para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos,
relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros
deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que
afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro
reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de
los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para
aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante
ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros
pueblos.
Por
estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de
comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y
serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y
suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede
concernir a las necesidades del Estado."
Carta de convocatoria de los Estados
Generales (1789).
Preguntas:
¿Qué rey convoca los
Estados Generales y cuáles son los motivos?
¿Cómo se llaman los
documentos que llevarán a Versalles los representantes de los tres Estados y a
los que se refiere “hacernos conocer los
deseos y las peticiones de nuestros pueblos”.
¿Por qué dice la convocatoria
la siguiente frase: “Nos os advertimos y
significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados
libres y generales de nuestro reino”
Texto. Revolución Francesa. Cuaderno de quejas.
"Aquí el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos los derechos de los señores (...)."
Extracto de “Los Cuadernos de Quejas de Marsella”.
Preguntas:
¿Qué eran los cuadernos
de quejas y por qué aparecen?
¿En qué consistía el derecho del fuego?
¿Cómo definirías el derecho sobre el pasto para el
ganado que recoge el cuaderno de quejas?
Texto. Revolución Francesa. Cuaderno de quejas.
“Nosotros declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas.”
Cuaderno de Quejas de la nobleza de Montargis. Mayo de 1789.
Texto. Revolución Francesa. Cuaderno de quejas.
Art. 4 . El mantenimiento de las exenciones personales y del
tratamiento distinguido de los que ha gozado la nobleza desde siempre son
atributos esenciales diferenciadores que no pueden ser atacados....
Art. 6 . ... la nobleza
no tiene , en absoluto intención de renunciar a los derechos señoriales
honoríficos y prácticos,...
"Cuaderno de quejas” de la Nobleza del bailío de Amont
Texto. Revolución Francesa. Cuaderno de quejas.
Art. 4. ...todas las imposiciones reales sean repartidas sobre
una única lista, proporcionalmente a las posibilidades y fortuna de cada
contribuyente.
Art. 5. ...la nobleza y
el clero se incluyan en esta lista sin distinción
“Cuaderno de quejas” Rural y Suplemento de Thostes y Beauregard
Texto. Revolución Francesa.
"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."
Sieyès, ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.
Texto. Abolición
del régimen feudal.
Art. 1. La
Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los
derechos y deberes, tanto feudales como censales,… la servidumbre personal y
los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás
declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados
por la Asamblea Nacional.
Art. 3. El
derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido…
Art. 4.
Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización..
Art. 5. Los
diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier
denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos
por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo
tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas
y militares…, serán abolidos.
Art. 7. La
justicia será gratuita (…)
Art. 11.
Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a
todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna
profesión útil reportará deshonra.
Decreto del
4 de agosto 1789 de la Asamblea Nacional Francesa.
TEXTO. LA REVOLUCIÓN FRANCESA
“ ¿ Quién osaría decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es un hombre fuerte y robusto, que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería menos,
(...).
¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y
sino más. Y ¿qué es el Estado llano? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Y que
sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede
funcionar sin él, todo andaría infinitamente mejor sin los demás. No basta haber
mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no pueden sino debilitarla
y dañarla. Es menester probar aún, que el orden noble no entra en la organización social;
que puede ser ciertamente una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte
de ella(...), pero tendremos que convenir en que mientras menos abusos existan de este
tipo, tanto más ordenado estará el Estado.
¿ Qué es una nación? Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y
representados por una misma legislatura.
¿No es evidente que la nobleza tiene privilegios, dispensas, incluso derechos separados
Respecto a sus derechos políticos, también los ejerce separadamente. Tiene sus
de los del gran cuerpo de ciudadanos? Por esto mismo sale de la ley común y por ello
sus derechos civiles lo constituyen en pueblo aparte de la gran nación. Verdaderamente
es un imperium in imperio.
representantes que no están encargados en absoluto por procuración de los pueblos. El
cuerpo de sus diputados se reúne aparte. Pero aún cuando se reunieran en una misma
sala con los diputados de los simples ciudadanos, no es menos verdad que su
representación es distinta por esencia y separada. Es ajena a la nación por principio,
puesto que consiste en defender no el interés general; sino el particular.
El Estado llano abarca todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es el Estado
llano, no puede contemplarse como representante de la nación. ¿Qué es el Estado llano?
Todo.”
Texto. Revolución Francesa.
Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio
de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la
finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones
de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles,
redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la
felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y
declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en
la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política
es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre.
Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a
la opresión.
Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una
autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites
sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los
actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley
puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no
ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad
general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que
sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la
de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado
o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a
las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar
órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado
o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer
de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta
y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una
ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada
legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse
de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición
de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la
ley.
Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y
de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia,
todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos de¡ hombre y
del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido
instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos
a quienes ha sido encomendada.
Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de administración. Resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la
contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Articulo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución.
Articulo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable
y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública,
legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y
previa indemnización.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 26 de Agosto de 1789.
Texto. Revolución Francesa.
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (...).
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 26 de Agosto de 1789.
Texto.
"La revolución hubiese quedado terminada y la libertad consolidada para siempre si, el 15
La revolución hubiese quedado terminada y la libertad consolidada sin la más ligera
"La revolución hubiese quedado terminada y la libertad consolidada para siempre si, el 15
de julio, diez mil habitantes de París hubiesen marchado sobre Versalles para barrer de la A
samblea Nacional a los nobles y a los prelados que no tienen ningún derecho de sentarse en ella.La revolución hubiese quedado terminada y la libertad consolidada sin la más ligera
violencia si, el 6 de octubre, los miembros patrióticos de la Asamblea no hubiesen
cometido la torpeza de denunciar a 300 aristócratas que se disponían a huir por temor a ser ejecutados y si no hubiesen cometido la equivocación de rehusarles el pasaporte”.
Marat: Artículo en “L’ Ami du Peuple”, del 29 de diciembre de 1789.
Texto. Revolución Francesa.
"Título
III, art. 1º:
La
soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la
Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su
ejercicio.
Capítulo
2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la
ley. El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."
Fragmento de la Constitución francesa de
1791.
Preguntas:
¿Quién se atribuía la soberanía con anterioridad y en
qué se basaba?
¿La Constitución francesa de 1791 es monárquica? ¿en qué
lo fundamentas?
Texto. Revolución Francesa.
“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”
El Terror. Ley de junio de 1794.
Texto. Revolución Francesa.
“Tenemos
que ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos y los
más interesados en mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones,
solo podemos encontrar hombres de estas características entre los propietarios,
los cuales están arraigados en el país donde tienen la propiedad, defienden las
leyes que la protegen y la tranquilidad que la conserva, y deben a esta
propiedad la educación que les permite discutir con sabiduría y justicia.”
Discurso del diputado Boissy D’Anglas en
la Convención. Febrero de 1795.
Preguntas:
¿Qué entiendes por la
Convención?
¿Quién son los mejores
para el diputado Boissy D’Anglas y por qué?
Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias sobre la revolución francesa.
.Artículo 1. Se declara a la Islas Británicas en estado de bloqueo.
Artículo 2. Se prohíbe todo comercio y toda correspondencia con las Islas
Británicas.
Artículo 3. Todo súbdito de Inglaterra, de cualquier condición que sea, que
se encuentre en los países ocupados por nuestras tropas o por las de nuestros
aliados, será hecho prisionero de guerra.
Artículo 4. Todo almacén, toda mercancía, toda propiedad, perteneciente a
un súbdito de Inglaterra, se incautará.
Artículo 5. El comercio de las mercancías inglesas queda prohibido, y toda
mercancía perteneciente a Inglaterra, o proveniente de sus fábricas y de sus
colonias, se declara incautada.
Artículo 7. Ningún buque directamente procedente de Inglaterra o de las
colonias inglesas, o que haya estado allí después de la publicación del
presente decreto, será recibido en ningún puerto.
Artículo 8. Todo barco que, por medio de una falsa declaración, contravenga
la disposición precedente, será aprehendido; y el navío y la carga se
confiscarán como si fuesen propiedad inglesa.
Artículo 10. Se dará comunicación del presente decreto, por nuestro
ministro de Relaciones exteriores, a los reyes de España, de Nápoles, de
Holanda y de Etruria, y a los demás aliados nuestros, cuyos súbditos son
víctimas, como los nuestros de la injusticia y de la barbarie de la legislación
marítima inglesa.
NAPOLEÓN BONAPARTE. Berlín, 21 de Noviembre de 1806.
TEXTO. EL CONGRESO DE VIENA
“Art.1º. Las grandes potencias contratantes (Gran Bretaña, Rusia ,Prusia, Austria...) se comprometen solemnemente a reunir los medios de sus Estados respectivos para mantener en toda su integridad las condiciones del tratado de paz concluido en París el 30 de mayo de 1814, así como las estipulaciones establecidas y firmadas en el Congreso de Viena, con el objeto de completar las disposiciones de ese tratado, de garantizarlas contra todo ataque, y particularmente contra los intentos de Napoleón Bonaparte.
Art.2º. Aun cuando un objetivo tan grande y tan beneficioso no permiten que se midan los medios destinados para alcanzarlo, y que las altas partes contratantes estén resueltas a consagrar a ello todos sus esfuerzos (...), ellas han convenido mantener constantemente en campaña cada una 150.000 hombres (...) y emplearlos activamente y concertadamente contra el enemigo común.
Art.3º. Las altas partes contratantes se comprometen recíprocamente a no utilizar las armas más que de común acuerdo y después de que el motivo de la guerra señalado en el artículo 1º del presente tratado haya sido vulnerado, momento en que a Bonaparte se le despojará de toda posibilidad de perturbar y de renovar sus tentativas para apoderarse del poder supremo en Francia.
Hecho en Viena, el 25 de marzo de 1815”
La Restauración. Francia.
Art. 15. El poder legislativo se ejerce conjuntamente por el rey, la Cámara de los Pares ( senado) y la Cámara de los Diputados de los Departamentos (cámara baja)
Art. 19. Las Cámaras tiene la facultad de suplicar al Rey que proponga una ley sobre cualquier materia y de indicar lo que le parezca conveniente que contenga.
Art. 27. La designación de los Pares de Francia corresponde al Rey.
Art 35. La Cámara de los Diputados se compondrá de los diputados elegidos por los colegios electorales cuya organización determinarán las leyes.
Art. 38. Ningún diputado puede ser admitido en la Cámara si no tiene cuarenta años de edad y si no paga una contribución directa de mil francos.
Art. 40 Los electores que concurren al nombramiento de los diputados no pueden tener derecho al sufragio si no pagan una contribución directa de trescientos francos y si no tienen al menos treinta años.
Carta Otorgada por Luis XVIII, 1814
Preguntas:- ¿Qué es una Carta Otorgada?
- ¿Por qué los reyes decidieron conceder Cartas Otorgadas?
- Señala el contenido del texto.
- ¿Cómo está organizado el sistema bicameral?
- ¿Qué tipo de sufragio establece la Carta?
- Rasgos conservadores que aparecen en la Carta
- Formas moderadas del liberalismo presentes la Carta.
Texto. Carta Constitucional francesa de 1814
Consideramos que, si bien en Francia la
autoridad residía por completo en la persona del rey, nuestros predecesores no
dudaron en modificar su ejercicio, a tenor de la evolución de los tiempos. De
este modo, el Rey se coloca en una continuidad tradicional. Concede una carta
sólo debido a los crecientes progresos de las luces, el deseo de nuestros
súbditos y a la esperanza de la Europa ilustrada.
Pero nuestro primer deber hacia nuestros
pueblos era la conservación, por su propio interés, de los derechos y las
prerrogativas de nuestra Corona. Esperamos que, aleccionados por la
experiencia, se sentirán convencidos de que tan sólo la autoridad suprema puede
dar a las instituciones establecidas por ella la fuerza, la permanencia y
la majestad. Cuando la violencia arranca
concesiones gracias a la debilidad del soberano sucede todo lo contrario. En resumen,
la legitimidad subsiste íntegramente ya
que se ha logrado renovar la cadena de los tiempos, interrumpida por
funestas desviaciones.
Art. 13-.
La persona del rey es inviolable y sagrada. El poder ejecutivo pertenece
sólo al Rey.
Art. 14-. El Rey es la cabeza suprema del
Estado, manda los ejércitos armados de mar y tierra, declara la guerra, hace
los tratados de paz, las alianzas y los acuerdos comerciales, nombra a todos
los cargos administrativos públicos y decreta las normas y las ordenanzas
necesarias para la ejecución de las leyes y la seguridad del Estado.
Art. 15-. El poder legislativo se ejerce
colectivamente por el Rey, la Cámara de los Pares y la Cámara de los Diputados.
Art. 16 -. El Rey propone la ley
Art. 22-. Solo el Rey sanciona y promulga
las leyes
Art 40-. Los electores que concurren al
nombramiento de diputados no tendrán derecho a sufragio si no pagan una
contribución de 300 francos
Art 71-. La nobleza antigua recupera sus
títulos, la nobleza nueva conserva los suyos. El rey ennoblecerá según su voluntad,
pero sólo concede rango y honor sin ninguna exención de cargas ni deberes hacia
la sociedad
"Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación (...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria!
(...) En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses. Acaso entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea (...).
Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta (...).
Como quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos."
J. Carpentier y F. Lebrun. Breve historia de Europa. Ed. Alianza
Pincha aquí para ver el comentario de texto realizado por un alumno
“La invención y el uso de la máquina de cardar lana, que tiene como consecuencia reducir la mano de obra de la forma más inquietante produce (en los artesanos) el temor serio y justificado de convertirse, ellos y sus familias, en una pesada carga para el Estado. Constatan que una sola máquina, manejada por un adulto y mantenida por cinco o seis niños realiza tanto trabajo como treinta hombres trabajando a mano según el método antiguo (...). La introducción de dicha máquina tendrá como efecto casi inmediato privar de sus medios de vida a gran parte de los artesanos. Todos los negocios serán acaparados por unos pocos empresarios poderosos y ricos (...). Las máquinas cuyo uso los peticionarios lamentan se multiplican rápidamente por todo el reino y hacen sentir ya con crueldad sus efectos: muchos de nosotros estamos ya sin trabajo y sin pan.”
Extraído del Diario de la Cámara de los Comunes, 1794.
Texto. Consecuencias de la Revolución Industrial.
"Tuve frecuentes oportunidades de ver gente saliendo de las fábricas y ocasionalmente atenderles como pacientes. El pasado verano visité tres fábricas algodoneras con el Dr. Clough de Preston y con el Sr. Baker de Manchester y no fuimos capaces de permanecer diez minutos en la fábrica sin empezar a jadear por falta de aire. ¿Cómo es posible que quienes están condenados a permanecer ahí doce o catorce horas lo soporten? Si tenemos en cuenta la temperatura del aire y su contaminación no puedo llegar a concebir como los trabajadores pueden soportar el confinamiento durante tan largo periodo de tiempo."
Declaraciones efectuados por el Dr. Ward de Manchester
en una investigación sobre la salud en las fábricas textiles en marzo de 1819.
LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. CONSECUENCIAS.
“En esta fábrica trabajan mil quinientas personas, y más de la mitad tienen menos de quince años. La mayoría de los niños están descalzos. El trabajo comienza a las cinco y media de la mañana y termina a las siete de las tarde, con altos de media hora para el desayuno y una hora para la comida. Los mecánicos tienen media hora para la merienda, pero no los niños ni los otros obreros (...).
Cuando estuve en Oxford Road, Manchester, observé la salida de los trabajadores cuando abandonaban la fábrica a las doce de la mañana. Los niños, en su casi totalidad, tenían aspecto enfermizo; eran pequeños, enclenques e iban descalzos. Muchos parecían no tener más de siete años. Los hombres en su mayoría de dieciséis a veinticuatro años, estaban casi tan pálidos y delgados como los niños. Las mujeres eran las de apariencia más saludable, aunque no vi ninguna de aspecto lozano (...). Aquí vi, o creí ver, una raza degenerada, seres humanos achaparrados, debilitados y depravados, hombres y mujeres que no llegarán a ancianos, niños que nunca serán adultos sanos. Era un espectáculo lúgubre (...)”
Charles Turner Thackrah. Los efectos de los oficios, trabajos y profesiones, y de las situaciones civiles y formas de vida, sobre la salud y la longevidad. 1832
Pincha aquí para ver el comentario realizado por un alumno
Texto. Educación y restauración.
Existen ahora en circulación nuevas ideas que
ni quiero ni puedo aprobar, evitadlas y quedaos con lo positivo. Porque lo que
yo necesito no son sabios, sino buenos ciudadanos. Vuestra tarea es la de
transformar a los jóvenes en ciudadanos. El que está a mi servicio debe
enseñar, lo que yo ordeno. Y el que no lo haga o traiga nuevas ideas que se vaya,
porque sino seré yo el que le eche.
El emperador austriaco
a los profesores del
liceo de Laibach, 1821.
El Tratado de Verona
Los infraescritos plenipotenciaros, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer adicciones al tratado de la Santa Alianza, han convenido en los artículos siguientes.
Art. 1-. Las Altas Partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el sistema monárquico como de la máxima de que la Soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios y unir sus esfuerzos para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados en donde no se conoce.
Art 4-. Como la situación en España y Portugal reúne, por desgracia, todas las circunstancias a las que hace referencia este tratado, las Altas Partes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometerles con sus pueblos.
Art 5-. Para restablecer en la Península el estado de cosas que existía antes de la revolución de Cádiz y asegurar el entero cumplimiento del objeto que expresan las estipulaciones de este tratado, las Altas Partes contratantes se obligan a la más perfecta armonía entre las cuatro potencias.
Acuerdo entre Austria, Francia, Prusia y Rusia, 22 de noviembre de 1822
La Independencia griega.
Nosotros, los descendientes de los sabios y nobles
pueblos de la Hélade, nosotros que somos los contemporáneos de las esclarecidas
y civilizadas naciones de Europa, nosotros que contemplamos las ventajas de que gozan protegidas por el impenetrable
escudo de la ley, no encontramos ya posible sufrir sin cobardía y autodesprecio
el yugo cruel del poder otomano que nos ha sometido por más de cuatro siglos;
un poder que no escucha razones y no conoce otra ley que su propia voluntad,
que lo ordena y dispone todo despóticamente y de acuerdo con su capricho.
Después de
esta prolongada esclavitud hemos decidido recurrir a las armas para vengar a
nuestra patria de una horrible tiranía, cuya esencia misma es inicua, un
despotismo sin paralelo con el que ningún otro pueda compararse. La guerra
contra los turcos, en la que nos hallamos empeñados, no es la de una facción o
el resultado de una sedición. No está destinada a la obtención de ventajas para
una parte aislada del pueblo griego, es una guerra nacional, una guerra
sagrada, una guerra cuyo objeto es reconquistar los derecho de la libertad
individual, de la propiedad y del honor; derechos que los pueblos civilizados
de Europa gozan hoy; derechos de que nos priva la tiranía cruel e inaudita de
los otomanos.
La naturaleza ha grabado profundamente estos
derechos en los corazones de todos los hombres, las leyes, en armonía con la
naturaleza, los han consagrado tan acabadamente, que ni tres ni cuatro siglos
han podido destruirlos. La fuerza y la violencia lograron restringirlo y
paralizarlos por un temporada, pero la fuerza puede resucitarlos y devolverles
el vigor de que gozaron antes durante muchos siglos.
Manifiesto de Epidauro, enero de 1822
Texto. La Revolución de 1930
Proclama del Ayuntamiento de París
¡Habitantes de París! ¡Carlos X ha dejado
ya de reinar sobre Francia! No pudiendo
olvidar el origen de su autoridad, se consideró como un enemigo de nuestra
patria y de sus libertades, que él no
podía comprender. Después de haber atacado sordamente nuestras instituciones
por todos los medios que le proporcionaba la hipocresía y el fraude; pero
gracias a vuestro heroísmo los crímenes de su poder han terminado.
Unos instantes han bastando para acabar con
este gobierno corrompido que no ha sido sino una conspiración permanente contra
la libertad y la prosperidad de Francia. Sólo la nación ha quedado en pie,
adornado con los colores nacionales que ha conquistado al precio de su propia
sangre, y quiere un gobierno y unas
leyes dignas de ella.
¡Habitantes de París estamos orgullosos de
ser vuestros hermanos!
¡Viva Francia! ¡Viva el pueblo de París!
¡Viva la libertad!
Texto. La Revolución de 1930
Proclama de Luis Felipe.
¡Habitantes de París!
Los diputados de Francia, reunidos en este
momento en París han expuesto el deseo de que me presente en esta capital para ejercer las funciones de gobernador
general del reino. Yo no he vacilado en venir a compartir vuestros peligros, en
situarme en medio de vuestro heroica población y en hacer todos los esfuerzos
que sean necesarios para preservaros de la guerra civil y de la anarquía.
Al entrar en la ciudad de París, yo llevaba
con orgullo estos colores gloriosos que habéis vuelto a tomar y que yo mismo
había ostentado con orgullo durante largo tiempo. Las cámaras van a reunirse;
serán ellas las que aconsejarán los medios para asegurar el imperio de la ley y
la conservación de los derechos de la nación. Una constitución será en adelante
una Verdad.
Luis Felipe de Orleans,
Julio de 1830
Manifiesto de la Independencia Belga.
¡Belgas!, ¡compatriotas. Amigos, hermanos! Hay
épocas en las que la independencia y el honor de una nación no pueden ser
salvaguardados más que por una clara manifestación de la voluntad popular. Este
momento ha llegado para los belgas. Cerremos filas alrededor de la bandera de
septiembre, la patria será salvada por la unión de sus hijos.
¡Belgas! El
momento de actuar ha llegado. Se ha formado una asociación en Bruselas y en las
provincias para mantener, aun a costa de de los mayores sacrificios, la
integridad territorial, la independencia
nacional y la exclusión perpetua de los Orange-Nassau ¡Belgas! No contamos más
de que con nosotros mismos, la libertad se conquista, no se pide. ¡Obediencia a
la Constitución! ¡Respeto a la propiedad
y al orden público!
¡Viva
Bélgica! ¡Viva la libertad! ¡Viva la independencia!
Manifiesto de la
Asociación Nacional Belga, marzo 1831
Revoluciones de 1948
La Revolución francesa acaba de entrar en un
periodo definitivo.
Francia es
una República, la República Francesa no tiene necesidad de ser reconocida para
existir. Es de derecho natural, es de derecho nacional... Sin embargo la
República desea entrar en la familia de los gobiernos instituidos como una
potencia normal, y no como un fenómeno perturbador del orden europeo.
La
proclamación de la República Francesa no es un acto de agresión contra ninguna
forma de gobierno del mundo. Las formas de gobierno tienen diversidades tan
legitimas como las diversidades de carácter, de situación geográfica y de
desarrollo intelectual, moral y material de los pueblos. Las naciones tienen,
como los individuos, edades diferentes. Los principios que las rigen tienen
fases sucesivas. Los gobiernos monárquicos, aristocráticos, constitucionales,
republicanos, con la expresión de los
diferentes grados de madurez del genio de los pueblos. La República ha
atravesado la era de las proscripciones y de las dictaduras. Está decidida a no
violar jamás la libertad en el interior.
Está
igualmente decidida a no violar jamás su principio democrático en el exterior.
Lamartine, Manifiesto a Europa. 1948
Texto. Nacionalismo
italiano
1. La Joven Italia es la hermandad
de los italianos que creen en una ley del Progreso y Deber: estos, convencidos
de que Italia está llamada a ser una nación, de que puede hacerse con sus
propias fuerzas, de que el fracaso de las tentativas pasadas proviene, no de la
debilidad, sino de la insignificante capacidad de mando de los elementos
revolucionarios, de que el secreto de la fuerza está en la constancia y en la
unidad de los esfuerzos, íntimamente asociados en la gran tarea de hacer de
nuevo de Italia una Nación Unida, Independiente y soberana de ciudadanos libres
e iguales (...).
3. La Joven Italia es republicana y
unitaria. Republicana: porque, prácticamente, Italia no posee los elementos de
una Monarquía (...); porque la tradición italiana es totalmente republicana;
porque estamos obligados (...) a llamar la atención de los pueblos (...)
invocando el principio que hoy en día domina en todas las manifestaciones
revolucionarias de Europa. La Joven Italia es Unitaria: porque sin Unidad no
hay verdaderamente Nación; porque sin Unidad no hay fuerza (...); porque el
Federalismo, dando rienda suelta a las rivalidades locales hasta ahora
apagadas, retrotraería a Italia a la Edad Media (...).
La Joven Italia no es una secta ni
un partido, sino una fe y un apostolado. Como precursores de la regeneración
italiana, debemos poner la primera piedra de su religión.
4. Los medios de los que pretende
servirse la Joven Italia para alcanzar sus objetivos son la Educación y la
Insurrección (...).
Mazzini.
Manifiesto fundacional de la Joven Italia, 1831.
VER EL COMENTARIO DE ESTE TEXTO EN ESTE ENLACE
Texto. Nacionalismo italiano.
Somos
un pueblo de 21 a 22 millones de hombres, conocidos desde tiempo inmemorial con
un mismo nombre -el pueblo italiano- encerrados en los límites naturales más precisos que Dios haya trazado jamás -el mar y las montañas más altas de
Europa-; hablamos la misma lengua,(...) tenemos las mismas creencias, las
mismas costumbres y hábitos, (...) nos sentimos orgullosos del más glorioso
pasado político, científico y artístico que se ha conocido en la historia
europea (...).
No
tenemos bandera, ni nombre político, ni un puesto entre las naciones
europeas (...) Estamos desmembrados en ocho Estados (...) independientes unos
de otros, sin alianza, sin unidad de destino, sin relación organizada entre
ellos (...). No existe libertad ni de prensa, ni de asociación, ni de palabra,
(...); nada. Uno de estos Estados que comprende la cuarta parte de la
península, pertenece a Austria: los otros padecen ciegamente su influencia.
Mazzini. “Italia, Austria y el Papa”, 1845.
Preguntas.
¿Quién
era Mazzini?
¿A qué
mar o mares y montañas se refiere Mazzini, a qué lengua, a qué historia?
¿Cuáles
son los ocho estados, cuál pertenece a Austria y cuando surgieron?
Preguntas.
1.- Sacar la idea principal del texto.
2.- Justificación de la idea principal
que da Mazzini
3.- ¿A qué ocho estados se refiere el
texto?
4.- ¿Quienes son los gobiernos despóticos
a los que se refiere Mazzini?.
5.- ¿Qué forma de gobierno defendía
Mazzini y qué características debe tener según el texto esa forma de gobierno?
El alumno debe
tener muy claro en su estudio sobre la Unificación Italiana
los siguientes conceptos y personajes: Il Resorgimento, Nacionalismo por
agregación, Cavour, Garibaldi, Mazzini, Víctor Manuel II.
Texto.
Nacionalismo italiano
“Una nación es
la asociación de todos los hombres que, agrupados por la lengua, por ciertas
condiciones geográficas o por el papel desempeñado en la historia, reconocen un
mismo principio y marchan, bajo el impulso de un derecho unificado, a la
conquista de un mismo objetivo definido. (...) La patria es, ante todo, la
conciencia de la patria.”
Mazzini.
¿Qué es una nación?
Preguntas.
¿Quién
era Mazzini?
En el
caso italiano ¿a qué idioma se refiere, a qué condiciones geográficas, y a qué
historia?
¿Cuál
era la situación del espacio geográfico italiano antes de la Unificación?
Texto. Unificación italiana.
"General:
Sabéis que no he aprobado vuestra expedición y no he querido tener nada que ver
con ella. Pero hoy la difícil situación
de Italia me impone el deber de ponerme directamente en relación V.E.. En caso de que el rey de Nápoles acceda a la
total evacuación de Sicilia por sus tropas y se obligue a abstenerse de ejercer
influencia sobre los sicilianos y de hacer presión sobre ellos, de manera que
tengan plena libertad para decidir por sí mismos su futuro gobierno, creo justo
renunciar a toda ulterior contra Napoleón. Si sois de otra opinión, me reservo
expresamente toda mi libertad de acción y renuncio a cualquier manifestación
sobre vuestros planes".
Mensaje oficial del
rey Victor Manuel al general Garibaldi, 23-7-1860.
Nacionalismo alemán.
"Todos los que hablan un mismo idioma (...) hallanse unidos entre sí desde el principio por un cúmulo de lazos invisibles (...) de modo que los hombres no forman una nación porque viven en este o el otro lado de una cordillera de montañas o un río, sino que viven juntos (...) porque primitivamente, y en virtud de leyes naturales de orden superior, formaban ya un pueblo. Así la nación alemana, gracias a poseer un idioma y una manera de pensar comunes, hallábase suficientemente unida y se distinguía con claridad de los demás pueblos de la vieja Europa...” Fichte. Discurso a la nación alemana, 1807
Sufragismo y feminismo.
1.- Violación de la igualdad de derechos
El hábito puede llegar a
familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el
extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que
piense siquiera en reclamarlos, ni crea haber sido objeto de una injusticia.
Incluso, algunas de esas violaciones
han pasado desapercibidas a los ojos de los filósofos y de los legisladores,
cuando con mayor celo se ocupaban éstos de redactar los derechos comunes de los
individuos de la especie humana, y de hacer de ellos el fundamento único de las
instituciones políticas.
Por ejemplo, ¿no han violado todos
ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión,
a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es
decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una
prueba más evidente del poder que crea el hábito, incluso cerca de hombres
eruditos, que el de invocar el principio de la igualdad de derechos a favor de
tres o cuatrocientos hombres privados de éste debido a un prejuicio absurdo y
de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?
(Concordet, Essai
sur l’admision des femmes au droit de cité, 1790)
2.- Declaración de los derechos de la mujer y de la
ciudadana
Artículo II. La meta de toda asociación
política estriba en la conservación de los derechos naturales e imprescindibles
de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la libertad, la propiedad, la
protección y, ante todo, el hacer frente a la opresión.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten
en devolver todo cuanto pertenece al prójimo; así, pues, el ejercicio de los
derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía continua a
la que se ve sometida por parte del varón; esos límites deben ser modificados a
través de las leyes dictadas por la Naturaleza y la Razón.
Artículo V. Las leyes de la Naturaleza y de la
Razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo cuanto
no viene prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser vedado y
nadie puede ser obligado a hacer lo que no venga estipulado por las mismas.
Artículo VI. La Ley debe ser la expresión
de la voluntad general; todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos deben
concurrir personalmente, o a través de sus representantes, a su elaboración; debe
ser la misma para todos: todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos, al ser
iguales ante ella, deben, pues, participar por un igual en todas las
atribuciones, puestos y empleos públicos, según sus capacidades respectivas, y
sin más distingos que los dimanantes de sus virtudes y sus talentos.
Artículo X. Nadie debe ser hostigado por sus
opiniones, incluso por las fundamentales; la mujer tiene derecho a subir al
cadalso; por tanto, debe tener el de poder subir a la Tribuna; siempre y cuando
sus manifestaciones no siembren el desconcierto en el orden público estatuido
por la Ley.
Artículo XI. La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones constituye uno de los derechos más preciados de
la mujer, puesto que dicha libertad garantiza la legitimidad de los padres
respecto a los hijos. Por tanto, toda Ciudadana puede, pues, declarar
libremente: “soy madre de un hijo procreado por usted”, sin que ningún
prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo que deba responder
del abuso de dicha libertad, en los casos estipulados por la Ley.
Artículo XIII. Para la manutención de la fuerza
pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y
del hombre son iguales; la mujer participa en todas las tareas ingratas y
penosas; por lo tanto, debe poder participar igualmente en la atribución de
puestos, empleos, cargos, honores y oficios.
Artículo XIV. Las Ciudadanas y los Ciudadanos
tienen derecho a comprobar por sí mismos, o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas no pueden dar su
consentimiento a ésta si no es a través de la admisión de una participación
equivalente, no tan sólo en cuanto a la fortuna, sino también dentro de la
administración pública, y de determinar la cuota, la riqueza imponible, la
cobranza y la duración del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, coligada a
la de los hombres en cuanto a la contribución se refiere, tiene derecho a que
todo agente público le rinda cuenta de su administración.
(Olympia de Gouges, 1791)
3.- La esclavitud de la mente femenina
Todas las causas, sociales y
naturales, se combinan para hacer muy improbable que las mujeres se rebelen
colectivamente contra el poder de los hombres. Por ahora están en una posición
totalmente diferente a la de las demás clases sometidas, porque los amos exigen
de ellas algo más que sencillamente verse servidos. Los hombres no quieren
únicamente la obediencia de las mujeres, quieren también sus sentimientos.
Todos los hombres, excepto los más brutales, desean que la mujer que está más
estrechamente ligada a ellos sea, no una sierva por la fuerza, sino de grado,
no una esclava, sino una favorita. Por tanto, han puesto en práctica todos los
medios conducentes a esclavizar sus mentes. Los señores de todos los demás
esclavos confían en el miedo para mantener la obediencia, bien miedo de ellos
mismos o bien temores religiosos. Los amos de las mujeres buscan más que la
simple obediencia y emplean para esto toda la fuerza de la educación. Desde la
infancia, a todas las mujeres se las educa en la creencia de que el ideal de su
condición es ser diametralmente opuestas a los hombres: nada de voluntad propia
ni de autoridad, sino subordinación y sometimiento a los demás. la doctrina
moral les dice que es su deber, y los sentimentalismos al uso que es su
naturaleza, vivir para los demás; vivir en completa entrega de sí mismas y no
tener otra clase de vida sino los afectos. Y por afectos se entiende los únicos
permitidos: los que las unen al hombre con quien están ligadas o a los hijos
que constituyen un lazo adicional e irrompible entre ellas y un hombre. Si
pensamos en tres cosas: primera, la natural atracción entre los sexos; segunda,
la total dependencia de la mujer respecto al marido, de modo que todos sus
privilegios o placeres son un regalo o dependen de la voluntad de él; y
finalmente, que el principal objeto de toda búsqueda humana, la consideración y
todos los objetivos de la ambición social, en general, sólo los consigue la
esposa a través del marido, resultaría un milagro que el ser atractiva al
hombre no se hubiera convertido en la estrella polar de la educación femenina y
de la formación del carácter de la mujer. Y una vez conseguidos estos grandes
medios de influencia sobre la mente de la mujer, el instinto de egoísmo hizo
que los hombres se aprovechasen de ellos al máximo para mantenerlas sometidas
presentándoles la humildad, la sumisión y la entrega de toda voluntad propia en
manos de un hombre como parte esencial del atractivo sexual. ¿Puede caber duda
de que todos los demás yugos que la humanidad ha logrado quebrar hubieran
persistido hasta ahora si hubiesen existido los mismos medios y hubiesen sido
empleados tan hipócritamente para hacer inclinar las cervices bajo ellos?.
(Jonh Stuart
Mill, El sometimiento de la mujer, 1869)
4.- La mujer, un instrumento de producción
¡Pero es que vosotros, los
comunistas, nos grita a coro la burguesía entera, pretendéis colectivizar a las
mujeres!
El burgués, que no ve en su mujer
más que un simple instrumento de producción, al oírnos proclamar la necesidad
de que los instrumentos de producción sean explotados colectivamente, no puede
por menos de pensar que el régimen colectivo se hará extensivo igualmente a la
mujer.
No advierte que de lo que se trata
es precisamente de acabar con la situación de la mujer como mero instrumento de
producción.
Nada más ridículo, por otra parte,
que esos alardes de indignación, henchida de alta moral, de nuestros burgueses,
al hablar de la cacareada colectivización de las mujeres por el comunismo. No;
los comunistas no tienen que molestarse en implantar lo que ha existido siempre
o casi siempre en la sociedad.
Nuestros burgueses, no bastándoles,
por lo visto, con tener a su disposición a las mujeres y a los hijos de sus
proletarios – ¡y no hablemos de la prostitución oficial! -, sienten una
grandísima fruición en seducirse unos a otros sus mujeres.
En realidad, el matrimonio burgués
es ya la comunidad de las esposas. A lo sumo, podría reprocharse a los
comunistas el pretender sustituir este hipócrita y recatado régimen colectivo
de hoy por una colectivización oficial, franca y abierta, de la mujer. Por lo
demás, fácil es comprender que, al abolirse el régimen actual de producción,
desaparecerá con él el sistema de comunidad de la mujer que engendra, y que se
refugia en la prostitución, en la oficial y en la encubierta.
(Karl Marx y
F. Engels, El Manifiesto Comunista, 1847)
5.- La postura socialista
De modo que la educación política de
las masas no puede realizarse manteniéndolas alejadas de los negocios públicos,
y sí únicamente, concediéndoles el ejercicio de sus derechos. Sin ejercicio no
hay maestro. hasta ahora, las clases directoras han procurado, en interés
propio, mantener a la mayoría del pueblo bajo su tutela política, lo cual han
conseguido siempre completa y perfectamente. Por eso hasta la hora actual, sólo
se ha reservado a una minoría de hombres privilegiados o favorecidos por las
circunstancias ponerse al frente del ataque y combatir con energía y entusiasmo
por todos, a fin de despertar paulatinamente a la gran masa amodorrada y
arrastrarla tras sí. Así ha ocurrido hasta ahora en todos los grandes movimientos
de opinión; no hay, pues, que admirarse ni descorazonarse si no es de otra
manera ni en el movimiento del proletariado moderno ni en el de la cuestión de
las mujeres. Los resultados ya obtenidos prueban que penas, fatigas y
sacrificios encuentran su recompensa, y el porvenir nos dará la victoria.
Desde el momento en que las mujeres
obtengan igualdad de derechos políticos, brotará en ellas la conciencia de sus
deberes; solicitadas para dar sus votos, tendrán que preguntarse por qué y a
quién, y desde el mismo instante se cambiarán entre el hombre y la mujer
inspiraciones que, lejos de perjudicar sus relaciones recíprocas, las mejorarán
en sumo grado. Menos instruida la mujer, recurrirá al hombre, que lo está más,
naciendo de aquí un cambio de ideas, de consejos, un estado de cosas, por fin,
como nunca ha existido entre ambos sexos sino en casos muy raros, dando nuevo
encanto a la vida. las malhadadas diferencias de educación y de ideas, que ya
hemos descrito – y que originan tantas disensiones, hacen dudar al marido entre
sus diversos deberes y dañan al bienestar de la comunidad -, desaparecerán
progresivamente.
En lugar de un obstáculo, el hombre
hallará un sostén en la persona de una mujer que piense como él, y ésta no se
avergonzará, aun cuando sus propios deberes le impidan tomar parte, cuando el
hombre cumpla con sus obligaciones. Encontrará también muy puesto en razón que
una pequeña parte del salario sea gastada en un periódico, en la propaganda,
porque el periódico servirá también para su instrucción y su educación, porque
comprenderá la necesidad de hacer sacrificios para conquistar lo que le falta
tanto a ella como a su marido y a sus hijos. eso será una nueva existencia,
verdaderamente humana, una igualdad de derechos completa.
(August Bebel, La mujer y el
socialismo, 1880)
6.- La negación de la mujer
Así como el hombre, aparte de su
entendimiento, posee aptitudes físicas que le permiten arrostrar la lucha de
los comicios, en cambio la mujer, que tiene con frecuencia gran penetración y
capacidad, está menos dotada de la facultad de generalizar, y no se fija mucho
en las cuestiones públicas; consiste esto en que su constitución es más propia
apara vivir en un centro restringido, en el seno de la familia que tiene que
educar. Además, su salud relativamente débil, su santa función de madre, su
pudor, la impiden asistir a las reuniones electorales, a las asambleas ruidosas
y a las luchas ardientes. No ha sido el legislador el que ha dispuesto este
modo de ser de la mujer; ha sido la naturaleza … La cuestión, pues, no versa
tanto acerca de su mayor o menor capacidad para el ejercicio de los derechos
políticos, cuanto acerca de si su disfrute pudiera ser un peligro para la
familia y para ellas mismas. El hogar les pertenece, y la mujer pertenece al
hogar: allí es donde poseen, si no la igualdad, la equivalencia de los derechos
y de las funciones. Su derecho consiste en ser honrada por su marido, obedecida
por sus hijos y servidores; su función se extiende, bien lo sabe, a administrar
los intereses domésticos, a asociarse a la fortuna de su esposo, a contribuir
con él a la dirección moral de la familia, a educar a sus hijos y hacerlos
hombres. De otra parte, y por más que se diga, el ejercicio de los derechos
políticos habría de privar a las mujeres del tiempo necesario para atender a
los deberes propios de su sexo … Desde el instante en que la igualdad de
derechos políticos existiese en la familia, entre el marido y la mujer, fácil
fuera que desapareciese la armonía, si, como podría ser frecuente, cada uno de
los esposos, en las empeñadas luchas electorales, militase en campo distinto,
dándose el espectáculo poco edificante de acercarse a la urna, llevando la
mujer en sus manos una papeleta blanca, y su marido una roja, después de
trabajar cada cual en opuesto sentido y de ser de todo punto inevitable que, al
regreso a su casa, con la pasión que batallas de esta especie despiertan
siempre, ostente el uno pintada en su rostro la alegría del triunfo y el otro
el pesar de ser el vencido.
Raimundo Fernández Villaverde, Consideraciones
histórico-críticas acerca del sufragio universal como órgano de representación
política en las sociedades modernas, 1889.
7.- Sufragismo norteamericano
La cuestión que quiero someterles
francamente en esta ocasión es la individualidad de cada alma humana; nuestra
idea protestante, el derecho de la conciencia y la opinión individuales;
nuestra idea republicana, la ciudadanía individual. Al examinar los derechos de
la mujer, debemos considerar, en primer lugar, lo que le corresponde como
individuo, en un mundo que es suyo, el árbitro de su propio destino, un
Robinson Crusoe imaginario con su mujer Viernes en una isla solitaria. En estas
circunstancias sus derechos son utilizar todas sus facultades en favor de su
propia seguridad y felicidad.
En segundo lugar, si la consideramos
como ciudadana, como miembro de una gran nación, debe tener los mismos derechos
que los demás miembros, según los principios fundamentales de nuestro gobierno.
En tercer lugar, vista como mujer,
como factor igual en la civilización, sus derechos y deberes son también los
mismos: la felicidad y el desarrollo individual.
Y, en cuarto lugar, son únicamente
las relaciones incidentales de la vida, como ser madre, esposa, hermana, hija,
la que pudieran implicar algunos deberes y preparación especiales.
(Cady Stanton, líder de la NWSA,
1892)
8.- Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer
1. Hombres y mujeres han nacido como
miembros independientes de la raza humana, dotados por igual de inteligencia y
habilidad y con opción a ejercer libremente sus derechos individuales.
2. La relación natural de los sexos es
la de la independencia y cooperación y que toda represión de los derechos y la
libertad de uno infiere una injuria al otro sexo y por ende a toda raza.
3. En todos los países, las leyes, ciencias
y costumbres que tienden a colocar a la mujer en situación de dependencia, a
frustrar su educación, a impedir el desarrollo de sus dones naturales, a
subordinar su individualidad, están basadas en teorías falsas, habiendo
producido una relación artificial e inadecuada de los sexos en la sociedad
moderna.
4. La autonomía en el domicilio y en el
Estado es un derecho inalienable de toda persona adulta normal y la recusación
de tal derecho a la mujer ha resultado una injusticia social, legal y económica
a la misma, habiendo además intensificado las perturbaciones económicas ya
existentes en el mundo.
5. Los gobiernos que imponen tributos y
leyes a las ciudadanas, negándoles el derecho a consentir o discutir (concedido
a los ciudadanos) ejercen una tiranía incompatible con un régimen de justicia.
6. El sufragio o voto es el único medio
legal y permanente de defender los derechos a la vida, libertad y goce
de la felicidad, derechos proclamados inalienables en la Declaración de
Independencia americana y aceptarlos como tales por las naciones civilizadas.
Por lo cual, sea cual fuere la forma de gobierno representativo, las mujeres
han de gozar de todos los derechos y privilegios políticos de los electores.
(Declaración de principios de la
Alianza Internacional pro Sufragio de la Mujer, IWSA, 1902)
9.- Programa de la Asociación Nacional de Mujeres
Españolas
1. Oponerse, por cuantos medios estén
al alcance de la Asociación, a todo propósito, acto o manifestación que atente
contra la integridad del territorio nacional.
2. Procurar que toda madre española en
perfecto paralelismo con la Maestra inculquen en el niño, desde la más tierna
infancia, el amor a la madre patria única e indivisible.
3. Escrupuloso examen y revisión de las
leyes vigentes de protección y defensa de la mujer para recabar de los poderes
públicos su más exacto cumplimiento y promulgación de las nuevas que demanden
las circunstancias.
4. Considerar a la mujer elegible para
cargos populares públicos.
5. Dar acceso a la mujer al desempeño
en todas las categorías de aquellos cargos públicos que impliquen el gobierno y
administración de intereses morales y materiales de su sexo.
6. Detenido estudio de los derechos que
corresponden a la mujer en el vigente Código Civil para demostrar su condición
precaria y solicitar de la Comisión de Códigos la reforma de aquellos artículos
del Civil que muy especialmente se refieren al matrimonio, a la patria potestad
y a la administración de bienes conyugales.
7. Recabar para la mujer el derecho de
formar parte del Jurado, especialmente en los delitos cometidos por las de su
sexo, o en que sea víctima.
8. Administración matrimonial en
conjunto, es decir, que se necesite la firma de los dos para todo documento
público relacionado a este asunto.
9. Supresión, por lo tanto, de la
responsabilidad del marido.
10. Los mismos derechos sobre los hijos
que el padre en el matrimonio legal.
11. Derecho legal de la mujer al sueldo
o jornal del marido, como el del marido al de la mujer.
12. Personalidad jurídica completa para
la mujer, pudiendo representarla el marido sólo por delegación de ella.
13. Derecho a conservar las hijas
naturales reconocidas por el padre.
14. Igualdad en la legislación sobre el
adulterio.
15. Castigo del cónyuge por abandonar el
hogar sin el consentimiento del otro.
16. Desaparición del bochornoso artículo
438 del Código Penal.
17. Castigo a la embriaguez habitual y
hacerla causa de la separación matrimonial.
18. Castigo a los malos tratos a la
mujer, aunque no lleguen a exponer su vida.
19. Aumento del castigo a los delitos
contra el pudor.
20. Participación en los consejos de
familia, incluso tutora.
21. Suspensión de la reglamentación
sobre la prostitución.
22. Cumplimiento de la Ley de Trata de
Blancas.
23. Pedir la creación de escuelas
públicas en número suficiente para que pueda exigirse el cumplimiento del
precepto legal que hace obligatoria la enseñanza y establecer este mismo
principio legal para la implantación de escuelas de anormales mentales.
24. Que en los centros docentes
particulares sean exigidos títulos pedagógicos a las profesoras.
25. Apoyo y excitación al estudio de la
Medicina por la mujer.
26. Apoyo de los estudios de practicante
y dentista.
27. Derecho a ascender en los destinos
que ya ejerce, en las mismas condiciones que el hombre y con la misma
remuneración.
28. Derecho a otros nuevos en estas
condiciones.
29. Otorgar representación a la mujer en
las Cámaras de Comercio, Industria y de la Propiedad
30. Hacer partícipe a la mujer de los
Sindicatos en los gremios para la clasificación de las industrias propias de su
sexo.
31. Recabar para el comercio femenino
dependencias femeninas, sin desmayar sobre este importante extremo hasta
conseguirlo.
32. Establecer centros de enseñanza para
la servidumbre doméstica y escuelas de cocineras, planchadoras, etc.
33. Fundar hospitales para servicio
doméstico.
34. Declarar obligatoria la enseñanza
elemental de las criadas, solicitando de las señoras que en los días de la
semana que se señalen, según las circunstancias, permitan a su servidumbre
femenina que no sepa leer ni escribir la asistencia de una hora a las clases
que se establezcan, persiguiendo el fin de que en un tiempo corto, aunque
prudencial, no haya ninguna criada de servir que no sepa leer y escribir,
ejecutando con ello una de las obras más hermosas del cristianismo, de “enseñar
al que no sabe”. Lo mismo puede hacerse extensivo a los obreros que se
encuentren en idéntico caso.
35. Personal femenino en la inspección
de policía, igual que el masculino.
36. Administración y gobierno de la
mujer en la beneficencia pública.
(ANME, 1918)
10.- La Segunda República
Señores diputados: se está haciendo
una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema
principal, en lo que llamo yo el arco del triunfo de su República, el respeto
profundo a los principios democráticos. Yo no sé, ni puedo, ni quiero, ni debo,
explanar que no es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos
si han de ser conformes con lo que nosotros deseamos, y previendo la
contingencia de que pudiera no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es
democrático. Señores diputados… Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un
peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la
Dictadura y con la República. Lo que pudiera ser un peligro es que la mujer
pensara que la Dictadura la quiso atraer y que la República la rechaza, porque,
aunque lo que la Dictadura le concedió fue igualdad en la nada, como me he
complacido yo siempre en decir, lo cierto es que, dentro de su sistema absurdo
e ilegal, llamaba a la mujer a unos pretendidos derechos …
(Clara Campoamor, Diario de
sesiones de las Cortes, 30 de septiembre de 1931)
11.- El voto femenino, al fin
El voto hoy en la mujer es absurdo,
porque en la inmensa mayoría de los pueblos el elemento femenino, en su mayor
parte, está en manos de los curas, que dirigen a la opinión femenina, se
introducen en los hogares e imperan en todas partes. La mujer española,
especialmente la campesina, no está capacitada para hacer uso del derecho del
sufragio de una manera libre y sin consejos de nadie. Con lo que hoy ha
acordado el Parlamento, la República ha sufrido un daño enorme y sus resultados
se verán muy pronto. (Diario “La Voz”, de 1 de octubre de 1931)
No somos enemigos de la concesión
del voto a la mujer; estimamos que debe concedérsele ese derecho de ciudadanía,
pero a su tiempo, pasados cinco años, diez, veinte, los que sean necesarios para
la total transformación de la sociedad española, cuando nuestras mujeres se
hallen redimidas de la vida de esclavitud a que hoy están sometidas, cuando
libres de prejuicios, de escrúpulos, de supersticiones, de sugestiones, dejen
de ser sumisas penitentes, temerosas de Dios y de sus representantes en la
tierra, y vean independizada su conciencia (Diario “La Voz”, de 2 de
octubre de 1931).
12.- Una mujer de Hampshire
Una
mujer de Hampshire, en 1739, describe su vida doméstica después de pasar el día
trabajando como lavandera:«..nuestras tareas domésticas se suceden incesantes; para
vuestra llegada al hogar nos disponemos a terminar nuestro trabajo: ordenamos
la casa, cocinamos en la olla tocino y bollos, hacemos las camas y alimentamos
a los cerdos; luego esperamos a la puerta para veros llegar y disponemos la
mesa para vuestra cena.. A la mañana siguiente temprano nos ocupamos de
vosotros, vestimos a los niños, les damos de comer, remendamos sus ropas..».
http://www.helsinki.fi/science/xantippa/wes/westext/wes212.html#1.2.1.
Nuevo orden económico y trabajo de las
13.- Sobre la primera mitad del siglo XIX.
Bien
como consecuencia de la pervivencia de antiguas leyes feudales, bien como
resultado de la difusión de nuevas leyes (Código Napoleónico) las mujeres
carecían en las sociedades europeas de capacidad económica plena. Y esto era
cierto especialmente para las mujeres casadas quienes estaban totalmente
sometidas a la tutela de sus maridos. No fue de extrañar pues que entre las
reivindicaciones principales de las primeras feministas estuvieran el derecho a
disponer libremente de sus bienes, del propio salario, por ejemplo. En algunos
países la acción de las organizaciones de mujeres con la alianza de partidos
políticos radicales hizo posible reformas legales como el Acta de propiedad de
la Mujer casada (1882) en Inglaterra, que reconocía el derecho de estas a la
propiedad y disponer libremente de sus salarios. En Finlandia, en 1878, la ley
reconoció a las mujeres rurales el derecho a la mitad de la propiedad y de la
herencia en el matrimonio y en 1889, las mujeres casadas pusieron disponer
libremente de sus salarios. O leyes aún más tempranas en Noruega en los años 40
y 50 que permitió la igualdad hereditaria (1845), la libertad para dedicarse al
comercio (1864).
http://www.helsinki.fi/science/xantippa/wes/westext/wes214.html#1.4.1.
Las primeras
14.- Un texto de Margarita Nelken.
“Desde
‘mujer casada, la pierna quebrada’, son innumerables los refranes españoles que
limitan la actividad de la mujer al círculo de los quehaceres domésticos, y, en
nuestra clase media, esta idea está profundamente arraigada (...) la
preparación de la mujer para algo que no sea estrictamente el matrimonio,
aparece todavía, a la mayoría de las gentes como una cosa insólita y que, no
sólo no debe ser tomada en consideración, sino que debe ser severamente
reprobada o –lo que es peor- ridiculizada (...)”
NELKEN, Margarita
La condición social de la mujer (1919)
Madrid, 1975
15.- La prensa en la segunda mitad del siglo
XIX.
“En sí
misma, la mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo el instrumento
de la reproducción, la destinada a perpetuar la especie; mientras que el hombre
es el encargado de hacerla progresar, el generador de la inteligencia, (...)
creador del mundo social”
Pompeu
Gener, “La Vanguardia”, 26 de febrero de 1889.
16.- Las desigualdades jurídicas y otras en
el siglo XIX
“La
mujer casada no disponía de autonomía personal o laboral, tampoco tenía independencia
económica y ni tan siquiera era dueña de los ingresos que generaba su propio
trabajo. Debía obedecer al marido, necesitaba su autorización para desempeñar
actividades económicas y comerciales, para establecer contratos e, incluso, para
realizar compras que no fueran las del consumo doméstico. La ley tampoco
reconocía a las trabajadoras casadas la capacidad necesaria para controlar su
propio salario y establecía que éste debía ser administrado por el marido. El
poder del marido sobre la mujer casada fue reforzado, además, con medidas
penales que castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el
Código Penal estableció que la desobediencia o el insulto de palabra eran
suficientes para que la mujer fuera encarcelada. Asimismo, el doble estándar de
moral sexual le permitía al hombre mantener relaciones sexuales
extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante a la mujer que las
diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la legislación relativa al
adulterio y a los crímenes pasionales. El Código Penal establecía que si el
marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o al amante de ésta, al ser
sorprendidos, sólo sería castigado con el destierro durante un corto espacio de
tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la mujer eran mucho más
severas: al ser considerado parricidio el asesinato del marido, la sentencia
era siempre prisión perpetua”.
Nash,
Mary y Tavera, Susana, Experiencias desiguales: conflictos sociales y
respuestas colectivas (Siglo XIX), Madrid, 1995. Edit. Síntesis.
17.- Mujer y Constitución de 1931
La Constitución
de 1931 supuso un enorme avance en la lucha por los derechos de la mujer.
Artículo
23
“No
podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el
sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias
religiosas.”
Artículo
36
“Los
ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismo
derechos electorales conforme determinen las leyes.”
18.- Primer feminismo
británico.
“Ya
he advertido sobre los malos hábitos que adquieren las mujeres cuando se las
confina juntas; y pienso que podría extenderse con justicia esta observación al
otro sexo, mientras no se deduzca la inferencia natural que, por mi parte, he
tenido siempre presente, esto es, promover que ambos sexos debieran educarse
juntos, no sólo en las familias privadas sino también en las escuelas públicas.
Si el matrimonio es la base de la sociedad, toda la humanidad debiera educarse
siguiendo el mismo modelo, o si no, la relación entre los sexos nunca merecerá
el nombre de compañerismo, ni las mujeres desempeñarán los deberes peculiares
de su sexo hasta que no se conviertan en ciudadanas ilustradas, libres y
capaces de ganar su propia subsistencia, e independientes de los hombres (…) Es
más, el matrimonio no se considerará nunca sagrado hasta que las mujeres,
educándose junto con los hombres, no estén preparadas para ser sus compañeras,
en lugar de ser únicamente sus amantes …”
Mary
Wollstonecraft (1759-1797),
Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, 1977,
Edit. Debate.
19.- La subordinación de la mujer en el siglo
XIX.
“El
principio regulador de las actuales relaciones entre los dos sexos –la
subordinación legal del uno al otro- es intrínsecamente erróneo y ahora
constituye uno de los obstáculos más importantes para el progreso humano; y
debiera ser sustituido por un principio de perfecta igualdad que no admitiera
poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros”
John Stuart Mill y Harriet Taylor Mill
El sometimiento de la mujer, 1869.
20.- El movimiento femenino en EEUU.
“La
historia de la humanidad es la historia de las repetidas vejaciones y usurpaciones
por parte del hombre con respecto a la mujer, y cuyo objetivo directo es el
establecimiento de una tiranía absoluta sobre ella. Para demostrar esto,
someteremos los hechos a un mundo confiado. El hombre nunca le ha permitido que
ella disfrute del derecho inalienable del voto. La ha obligado a someterse
a unas leyes en cuya elaboración no tiene voz.
Le
ha negado derechos que se conceden a los hombres más ignorantes e indignos,
tanto indígenas como extranjeros. Habiéndola privado de este primer derecho de
todo ciudadano, el del sufragio, dejándola así sin representación en las
asambleas legislativas, la ha oprimido desde todos los ángulos.
Si
está casada la ha dejado civilmente muerta ante la ley.
La
ha despojado de todo derecho de propiedad, incluso sobre el jornal que ella
misma gana.
Moralmente
la ha convertido en un ser irresponsable, ya que puede cometer toda clase de
delitos con impunidad, con tal de que sean cometidos en presencia de su marido.”
Declaración de Seneca Falls, 1848.
Nota.
En Estados Unidos, el movimiento sufragista
estuvo inicialmente muy relacionado con el movimiento abolicionista. Gran
número de mujeres unieron sus fuerzas para combatir en la lucha contra la
esclavitud En 1848, en el Estado de Nueva York, se aprobó la Declaración de Seneca Falls, uno de los textos fundacionales
del sufragismo. Las ideas que se utilizan para vindicar la igualdad de los
sexos son de corte ilustrado: apelan a la ley natural como fuente de derechos
para toda la especie humana, y a la razón y al buen sentido de la humanidad
como armas contra el prejuicio y la costumbre. Elizabeth Cady Stanton, la
autora de La Biblia de las mujeres,
y Susan B. Anthony, fueron dos de las más destacadas sufragistas
estadounidenses.